Una de las discusiones más habituales entre los vecinos de una comunidad de propietarios es la instalación de una antena comunitaria, un repetidor para aumentar la señal de la conexión a internet, aparatos de aire acondicionado para aliviar el calor, decidir poner un ascensor en el hueco que deja la escalera o la instalación de un toldo en la fachada del inmueble, o el cerramiento de tu balcón o terraza.
Sí, para instalar un toldo es necesario se necesita el acuerdo de la comunidad de vecinos. Y además, no basta la mayoría simple (la mitad más uno) y se requiere la mayoría reforzada de 3/5 de los vecinos. Es decir, si la comunidad la forman 15 familias, deben votar favorablemente al menos 9 de ellas.
El modelo de toldo, el color de la lona y sus dimensiones debe ser votado en la junta de vecinos, y aprobado por mayoría simple (la mitad más uno de los vecinos).
Este trámite es requisito porque se pretende que las fachadas de los edificios tengan una estética uniforme, acorde con el lugar. Se pretende evitar que cada vecino instale unilateralmente el toldo que quiera, del color y tamaño que quiera, mostrando un desagradable impacto visual.
Incluso, si algún vecino instala un toldo sin el acuerdo de la junta de vecinos, la comunidad de propietarios puede obligarle a retirar el toldo instalado para ajustarlo al modelo que se haya acordado previamente. Y si el vecino quiere ir a malas, perdería el conflicto frente a los tribunales por la amplia jurisprudencia ya existente.
En el caso de querer realizar el cerramiento del balcón o la terraza de tu piso o apartamento, también se requiere el consentimiento de la mayoría de la comunidad de propietarios. Además, se suele exigir la mayoría reforzada de 3/5 de vecinos, pues se consiera una alteración del estado exterior de todo el edificio.
En el caso de no lograr la mayoría reforzada requerida, el siguiente paso será impugnar el acuerdo de los vecinos por vía judicial en el caso de no querer desistir.
No hará falta el acuerdo mayoritario de los vecinos si ya existieran cerramientos previos en otras viviendas del edificio. O, en el caso que la comunidad de propietarios todavía no se hubiese constituido, obviamente no es necesario esperarse a su formación para instalar el cerramiento en tu balcón o terraza.